La Lista de Sinde

lunes, 23 de marzo de 2009

Barcos llegados a Argentina


http://rapidshare.com/files/104566654/fichas.zip
http://213.212.128.168/radici/ie/defaultie.htm

Barcos llegados a Argentina con pasajeros italianos 1882 - 1920
Detallado año por año

Scuola Italiana di Montevideo

Les paso los precios para el año 2009 la Scuola Italiana di Montevideo, SIM.
El prestigio y su larga permanencia es por todos conocidos.
Grandes personajes han hecho sus estudios en esta escuela.
Las clases comienzan el 4 de marzo.
Se cobran 11 cuotas anuales, de enero a noviembre.

La matrícula sale $ 3.510 y a partir del cuarto hijo no se cobra.
Las cuotas tinen un descuento del 5% si se pagan del día 1 al 10 de cada mes comenzando en Abril.

Para bebé SIM (hasta dos años de edad): $ 3.904 por 15 horas semanales, y 6.140 por 40 horas semanales.

Para Casa dei Bambini, $ 4.115 por medio horario,($ 42.999 la anualidad) y $ 5.895 en el horario extendido.

Primaria de 1º y 2º: $ 6.907 con único horario extendido de 8y 15 a 16 y 30.
Primaria de 3º a 6º: $ 8.521 con ese horario.

Secundaria: el mismo precio y horario.

Descuentos por familia:
2 hijos 5% al mayor
3 hijos 10% al mayor
4 hijos 20% al mayor

PD: hace uno o dos años los integrantes de la Fuerza Aérea tenían un descuento del 15% por ser de la misma.
Los italianos por ser italianos NO TIENEN NINGÚN TIPO DE DESCUENTO.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Ilegalidad del art. 12,11 del DPR 396/2000 para trascribir

Las leyes se tratan por los legisladores en temas afines.
Una ley es específica para el agro, otra para las industrias, etc...
Se dividen en articulos.
Los artículos a su vez, también se agrupan en temas afines.
Las leyes si son mas extensas, con mucho articulado, se subdividen en Títulos.
Por ej, el Código Civil, etc...

El dpr que nos ocupa, también está dividido en Títulos...
Ho! cáspita! ¿para qué es esto?
Justamente, dada la complejidad y variedad de situaciones sobre un tema dado, es de absoluta necesidad el subdividir la ley en Títulos, que agrupan sus subtemas específicos.

Y los Títulos también hay que LEERLOS; si no lo hacemos, entreveramos todo, aplicando mal los artículos.

Todo acontecimiento del Estado Civil de las personas, debe trascribirse en las Comunas competentes.
Para llegar a la Trascripción, primero se debe pasar por la Declaración del hecho.
Si no hay Declaración, no puede haber formación del acto.
Cuando un italiano residente en Italia tiene un hijo, se presenta en el Comune donde nació el nene, y DECLARA.
El funcionario toma nota, y forma el acto, luego lo Trascribe para archivar.
Si la Declaración la persona la hace en un Juzgado por motivos de un juicio, la misma se Trasmite al Comune competente.

Por tanto en la tramitación de los actos o partidas del Estado Civil encontramos:

1º-Declaración
2º-Trasmisión
3º-Trascripción

La trascripción es lo último que acontece.

Ahora bien, en el Título III que se nos dice:

Título III
"De las normas generales relativas a la formación y archivación de los actos...."
Dentro de estas normas generales está el famoso art. 12 coma 11.
Hasta ahí todo bien, pero... que nos dice el siguiente Título?

Título IV
"De los actos del Estado Civil formados en el exterior"

Acá el legislador, separó claramente las normas generales, de las específicas correspondientes a actos formados en el exterior.

Estos actos o partidas que se forman en cada país, de acuerdo a la legislación particular de cada uno, y que corresponden a ciudadanos italianos; deben ser a su vez DECLARADOS, para que el Estado Italiano tome conocimiento, y proceda al archivo de los mismos; o sea, a su TRASCRIPCION, en el Comune competente.

Para efectuar esta Declaración, el legislador redactó la forma de hacerlo en el art. 15 comas 1 y 2; y en el art. 16.

Por tanto, si el acto es formado en el Exterior, se debe seguir las directivas específicas impuestas por el Título IV, y nó las generales del Título III.

Y ya me adelanto al retruque.
No podemos ir directamente a un Comune a Trascribir, porque antes de Trascribir, el Comune debe tomar conocimiento del acto que YA FUE FORMADO en el exterior, y lo único que nos queda es la DECLARACIÓN.
Cómo se hace ésta?
Como ordena el art 15 citado.
Luego se TRASMITIRÁ, como reza el art. 17, al Comune competente para su TRASCRIPCIÓN.

Si no hacemos caso a los Títulos, entonces diríamos que según el art. 31, tampoco podríamos Trascribir directamente en un Comune, ya que este art. habla de Declaraciones Tardías, y el art. 32 de la Omisión en la Declaración, lo cual conllevaría a graves complicaciones.

Sin embargo, cuando leemos el Título en el cual están estos dos arts. mencionados, vemos que refieren a hijos naturales.

Las leyes son un TODO, no un art. perdido, huérfano, sacado fuera de los demás.
No podemos aplicar a normas generales, en casos que el legislador destinó capítulos específicos que lo determinan.

miércoles, 22 de octubre de 2008

En Rosario ya hay cien mil personas con ciudadanía italiana


El número de personas que obtuvieron la ciudadanía aumentó un 40 por ciento en los últimos dos años. Los trámites tardan mucho hoy y por la gran demanda retrasan la fecha prevista para que se puedan realizar en el día

¿Será que se viene otra ola emigratoria? En los últimos dos años creció un 40 por ciento el número de rosarinos que obtuvieron la ciudadanía italiana, según reveló en el programa Diez puntos, de Radio 2, Claudio Miscia.

Miscia dijo que en Rosario hay cien mil personas con la ciudadanía italiana y que en los últimos 28 meses se hicieron 28 mil ciudadanías.

“A mí no me gusta elogiar a los empleados del consulado, pero aumentamos en dos años en un 40 por ciento la populación italiana en Rosario”, afirmó.

Los trámites tardan cerca de dos años desde que se inician hasta que se terminen. “Habíamos calculado que íbamos a llegar en agosto de 2009 a darla en el día, pero aumentó drásticamente la demanda y ahora la perspectiva es que eso pase en 2011”, explicó el diplomático.

lunes, 20 de octubre de 2008

miércoles, 8 de octubre de 2008

Italiani Nati In America