Las leyes se tratan por los legisladores en temas afines.
Una ley es específica para el agro, otra para las industrias, etc...
Se dividen en articulos.
Los artículos a su vez, también se agrupan en temas afines.
Las leyes si son mas extensas, con mucho articulado, se subdividen en Títulos.
Por ej, el Código Civil, etc...
El dpr que nos ocupa, también está dividido en Títulos...
Ho! cáspita! ¿para qué es esto?
Justamente, dada la complejidad y variedad de situaciones sobre un tema dado, es de absoluta necesidad el subdividir la ley en Títulos, que agrupan sus subtemas específicos.
Y los Títulos también hay que LEERLOS; si no lo hacemos, entreveramos todo, aplicando mal los artículos.
Todo acontecimiento del Estado Civil de las personas, debe trascribirse en las Comunas competentes.
Para llegar a la Trascripción, primero se debe pasar por la Declaración del hecho.
Si no hay Declaración, no puede haber formación del acto.
Cuando un italiano residente en Italia tiene un hijo, se presenta en el Comune donde nació el nene, y DECLARA.
El funcionario toma nota, y forma el acto, luego lo Trascribe para archivar.
Si la Declaración la persona la hace en un Juzgado por motivos de un juicio, la misma se Trasmite al Comune competente.
Por tanto en la tramitación de los actos o partidas del Estado Civil encontramos:
1º-Declaración
2º-Trasmisión
3º-Trascripción
La trascripción es lo último que acontece.
Ahora bien, en el Título III que se nos dice:
Título III
"De las normas generales relativas a la formación y archivación de los actos...."
Dentro de estas normas generales está el famoso art. 12 coma 11.
Hasta ahí todo bien, pero... que nos dice el siguiente Título?
Título IV
"De los actos del Estado Civil formados en el exterior"
Acá el legislador, separó claramente las normas generales, de las específicas correspondientes a actos formados en el exterior.
Estos actos o partidas que se forman en cada país, de acuerdo a la legislación particular de cada uno, y que corresponden a ciudadanos italianos; deben ser a su vez DECLARADOS, para que el Estado Italiano tome conocimiento, y proceda al archivo de los mismos; o sea, a su TRASCRIPCION, en el Comune competente.
Para efectuar esta Declaración, el legislador redactó la forma de hacerlo en el art. 15 comas 1 y 2; y en el art. 16.
Por tanto, si el acto es formado en el Exterior, se debe seguir las directivas específicas impuestas por el Título IV, y nó las generales del Título III.
Y ya me adelanto al retruque.
No podemos ir directamente a un Comune a Trascribir, porque antes de Trascribir, el Comune debe tomar conocimiento del acto que YA FUE FORMADO en el exterior, y lo único que nos queda es la DECLARACIÓN.
Cómo se hace ésta?
Como ordena el art 15 citado.
Luego se TRASMITIRÁ, como reza el art. 17, al Comune competente para su TRASCRIPCIÓN.
Si no hacemos caso a los Títulos, entonces diríamos que según el art. 31, tampoco podríamos Trascribir directamente en un Comune, ya que este art. habla de Declaraciones Tardías, y el art. 32 de la Omisión en la Declaración, lo cual conllevaría a graves complicaciones.
Sin embargo, cuando leemos el Título en el cual están estos dos arts. mencionados, vemos que refieren a hijos naturales.
Las leyes son un TODO, no un art. perdido, huérfano, sacado fuera de los demás.
No podemos aplicar a normas generales, en casos que el legislador destinó capítulos específicos que lo determinan.

No hay comentarios:
Publicar un comentario